Protocolos para la atención de casos de violencia contra estudiantes

RM 382 - 2025 MINEDU

La Resolución Ministerial N.° 383-2025-MINEDU marca un antes y un después en el trabajo diario de nuestras escuelas. Esta norma no es solo un documento administrativo más; es una herramienta clave diseñada para darnos claridad, pautas concretas y respaldo técnico al momento de prevenir, gestionar e intervenir ante situaciones de violencia en el entorno educativo.

 

Como psicólogos y educadores, nuestra misión principal es garantizar que cada estudiante crezca en un espacio seguro, protegido y libre de violencia. Por eso, entender y aplicar correctamente la RM 383-2025 MINEDU nos permite actuar con empatía, justicia y rapidez, asegurando el bienestar de nuestra comunidad y el respeto a los derechos de nuestros niños y adolescentes. Te invito a explorar esta guía práctica para descubrir cómo aplicarla paso a paso en tu labor profesional.

NORMA TÉCNICA

Directivos y docentes, ya pueden acceder al la norma técnica actualizada de los protocolos para la atención de la violencia contra estudiantes”, R.M. Nº 383-2025 MINEDU.

 

Esta norma técnica entró en vigencia el 03 de setiembre, permitiendo brindar una respuesta rápida, articulada y protectora ante situaciones de violencia en las instituciones educativas.

Su conocimiento es clave para atender casos de violencia contra nuestros estudiantes.

FLUJOGRAMA/CARTILLA

Directivos y docentes, ya pueden acceder al “Flujograma de los protocolos para la atención de la violencia contra estudiantes” , aprobada por la R.M. Nº 383-2025 MINEDU.

 

Esta cartilla reúne los pasos y tiempos de actuación que permiten brindar una respuesta rápida, articulada y protectora ante situaciones de violencia en la institución educativa.

Su liderazgo es clave para fortalecer la convivencia escolar.

PASOS Y FORMATOS para la atención de los PROTOCOLOS

 

A continuación presentamos una GUÍA VISUAL por cada protocolo, así mismo los FORMATOS base sugeridos por MINEDU

para la atención de las tareas de acuerdo a cada protocolo de acuerdo a la RM N° 383-2025 MINEDU

II. PROTOCOLOS DE VIOLENCIA ESCOLAR DEL PERSONAL DE LA IE

(DIRECTOR, SUBDIRECTOR, DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO) A ESTUDIANTES

 

La violencia ejercida contra estudiantes se presenta a través de las distintas formas de violencia: física, psicológica y sexual. Sin embargo, existen algunas formas de violencia que requieren de un abordaje específi co y sobre las cuales se desarrollan los presentes protocolos.

 

Nos referimos al castigo físico y humillante, que es una forma de violencia contra niñas, niños y adolescentes que requiere un abordaje con carácter administrativo, tal como lo establece en su desarrollo el Protocolo 05; por lo que dada su naturaleza el castigo físico y humillante no se constituye en un hecho punible. Sin perjuicio de lo indicado, cuando se presenta un hecho de castigo físico y humillante de manera reiterativa o se produzcan graves afectaciones a la vida, el cuerpo y la salud del estudiante (hechos punibles) los casos serán comunicados dentro de las 24 horas a la autoridad competente (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público o Poder Judicial), además de comunicarse a la UGEL bajo responsabilidad siendo de aplicación todos los demás pasos descritos en el Protocolo 05.

 

Asimismo, en el Protocolo 06 se aborda la violencia sexual contra estudiantes, como una de las peores formas de violencia que requieren una intervención inmediata para su protección, en cumplimiento de sus funciones.

 

En los protocolos de violencia de personal de la IE a estudiantes se abordarán algunas de las distintas manifestaciones de violencia: castigo físico y humillante que es una de las formas de violencia física y psicológica. La violencia sexual en sus distintas modalidades de i) violación sexual, ii) tocamientos indebidos, iii) actos de connotación sexual y actos libidinosos y iv) el hostigamiento sexual o acoso sexual.

 

Estos actos o conductas violentas contra un estudiante pueden ocurrir en cualquier espacio en el que se encuentre, independientemente si pertenecen o no a la misma IE. Igualmente, se puede presentar de forma virtual y usando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Protocolo 5

 

Castigo físico y humillante

Alcance:

- No se pueden realizar conciliaciones ni realizar acciones para minimizar el hecho o naturalizarlo.

- Este protocolo de violencia incluye castigos físicos y humillantes que son ejercidos por el personal educativo contra estudiantes de la misma IE, sea que ocurra dentro o fuera de la IE siempre que no constituye hechos punibles. Los castigos físicos y humillantes ameritan la comunicación a la UGEL en el caso de IE Públicas para los fines correspondientes y en el caso de las IE Privadas, se siguen los procedimientos regulados en su Reglamento Interno o en Reglamento Interno de Trabajo.

- Cuando el castigo físico y humillante se presente de manera reiterativa o se produzcan graves afectaciones a la vida, el cuerpo y la salud del estudiante (hechos punibles), los casos serán comunicados dentro de las 24 horas a la autoridad competente (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público o Poder Judicial).

- Los integrantes del Comité de Gestión de Bienestar que participarán en el presente protocolo son el director de la IE, el responsable de convivencia escolar, el coordinador de tutoría y en los casos donde se encuentre involucrado un estudiante con discapacidad, participará el responsable de inclusión.

- En los casos donde la presunta violencia escolar es ejercida por el director de la IE, la atención será impulsada por la UGEL asegurando que la I.E cumpla con las tareas establecidas en los protocolos, en coordinación con el responsable de convivencia escolar del nivel educativo que corresponda.

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Protocolo 6

 

Violencia Sexual (Violación sexual, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos y acoso sexual)

Alcances:

- El director de la IE debe garantizar que todos los integrantes de la comunidad educativa comuniquen a la Dirección toda situación de violencia sexual contra los estudiantes sobre la que tengan conocimiento.

- Se debe evitar la revictimización, lo que significa que no se puede hacer entrevistas ni interrogatorios. Asimismo, evitar la conciliación entre los involucrados o familiares.

- Las medidas preventivas en los casos de violencia de personal de la IE a estudiantes se disponen de acuerdo con las normas legales que regulan la materia y considerando la condición o régimen laboral que posee el presunto agresor, entre otros aspectos que la autoridad competente considere necesario. Se debe precisar que, la separación preventiva del personal de las instituciones educativas públicas que no se encuentren bajo el régimen laboral de la Ley Nº 29944, se podrá disponer en el marco de la Ley Nº 29988, de corresponder. Asimismo, se debe precisar que en el caso del personal COAR, la medida de separación preventiva en el marco de la Ley N° 29988, se materializa a través de resolución de secretaría general del Ministerio de Educación, la cual debe ser emitida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento de las condiciones a que se refiere el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 29988. En caso de IIEE privadas, se procederá a aplicar la medida de separación preventiva en cumplimiento de la Ley Nº 29988, en caso corresponda.

- En contextos en donde no existen servicios de protección cercanos a la comunidad y con la finalidad de garantizar acciones de protección al estudiante agredido, adicionalmente a la aplicación del protocolo, el director deberá gestionar acciones articuladas a nivel comunitario con la asistencia técnica de la UGEL.

- En las IIEE con Modelo de Servicio Educativo, como Servicio de Residencias Estudiantiles y Secundaria con Alternancia, donde haya ausencia los padres de familia o apoderados, el personal responsable de bienestar acompañará a los estudiantes agredidos de violencia a los servicios de protección.

- En los casos donde la presunta violencia sexual es ejercida por el director de la IE, la atención será realizada por la UGEL asegurando que la IE cumpla con las tareas establecidas en los protocolos, en coordinación con el responsable de convivencia escolar del nivel educativo que corresponda.

- El Director de la IE debe derivar al Centro Emergencia Mujer (CEM) todos los casos de violencia sexual contra los estudiantes agredidos para que les brinden el acompañamiento a las víctimas, a fin de que sean atendidos en los servicios de protección y se asegure la atención integral, en su ausencia se derivará al Servicio de Atención Rural (SAR).

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PROTOCOLOS PARA LA ATENCION DE LA VIOLENCIA ESCOLAR - VIOLENCIA CONTRA ESTUDIANTES - RM 383-2025

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