Protocolos para la atención de casos de violencia contra estudiantes

RM 382 - 2025 MINEDU

La Resolución Ministerial N.° 383-2025-MINEDU marca un antes y un después en el trabajo diario de nuestras escuelas. Esta norma no es solo un documento administrativo más; es una herramienta clave diseñada para darnos claridad, pautas concretas y respaldo técnico al momento de prevenir, gestionar e intervenir ante situaciones de violencia en el entorno educativo.

 

Como psicólogos y educadores, nuestra misión principal es garantizar que cada estudiante crezca en un espacio seguro, protegido y libre de violencia. Por eso, entender y aplicar correctamente la RM 383-2025 MINEDU nos permite actuar con empatía, justicia y rapidez, asegurando el bienestar de nuestra comunidad y el respeto a los derechos de nuestros niños y adolescentes. Te invito a explorar esta guía práctica para descubrir cómo aplicarla paso a paso en tu labor profesional.

NORMA TÉCNICA

Directivos y docentes, ya pueden acceder al la norma técnica actualizada de los protocolos para la atención de la violencia contra estudiantes”, R.M. Nº 383-2025 MINEDU.

 

Esta norma técnica entró en vigencia el 03 de setiembre, permitiendo brindar una respuesta rápida, articulada y protectora ante situaciones de violencia en las instituciones educativas.

Su conocimiento es clave para atender casos de violencia contra nuestros estudiantes.

FLUJOGRAMA/CARTILLA

Directivos y docentes, ya pueden acceder al “Flujograma de los protocolos para la atención de la violencia contra estudiantes” , aprobada por la R.M. Nº 383-2025 MINEDU.

 

Esta cartilla reúne los pasos y tiempos de actuación que permiten brindar una respuesta rápida, articulada y protectora ante situaciones de violencia en la institución educativa.

Su liderazgo es clave para fortalecer la convivencia escolar.

PASOS Y FORMATOS para la atención de los PROTOCOLOS

 

A continuación presentamos una GUÍA VISUAL por cada protocolo, así mismo los FORMATOS base sugeridos por MINEDU

para la atención de las tareas de acuerdo a cada protocolo de acuerdo a la RM N° 383-2025 MINEDU

III. PROTOCOLO DE VIOLENCIA CONTRA ESTUDIANTES DE PARTE DE UNA PERSONA DEL ENTORNO FAMILIAR O COMUNITARIO

 

Violencia contra estudiantes de parte de una persona del entorno familiar o comunitario (violencia física, psicológica y sexual)

En el marco de lo establecido en la Ley N.°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento, las formas de violencia que afectan a los estudiantes son:

 

  • Violencia física.- Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

 

  • Violencia psicológica.- Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

 

  • Violencia sexual de niñas, niños y adolescentes.- Es toda conducta con connotación sexual realizada por cualquier persona, aprovechando la condición de especial vulnerabilidad de las niñas, niños o adolescentes, o aprovechando su cargo o posición de poder sobre las mismas, afectando su indemnidad sexual, integridad física o emocional, así como la libertad sexual de acuerdo a lo establecido por el Código Penal y la jurisprudencia de la materia. No es necesario que medie violencia o amenaza para considerar la existencia de violencia sexual.

 

Además, la aplicación del presente Protocolo considera las distintas formas de violencia sexual tipificadas en el Código Penal, entre ellas:

 

  • Violación sexual.
  • Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos.
  • Acoso sexual.
  • Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
  • Chantaje sexual.
  • Explotación sexual.
  • Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
  • Proposiciones sexuales a niñas, niños y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos.

 

Protocolo 7

 

Violencia contra estudiantes de parte de una persona del entorno familiar o comunitario (violencia física, psicológica y sexual)

 

Alcances:

- El presente protocolo se aplica cuando la IE identifica que los estudiantes son víctimas de violencia por parte de los integrantes de su grupo familiar en el marco de la Ley N° 30364.

- Los profesionales en educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar y violencia sexual que conozcan en el desempeño de su actividad, en el marco de la Ley N° 30364. Cuando el personal educativo tome conocimiento sobre el uso del castigo físico y humillante por parte de un padre o persona integrante del hogar, debe comunicar el hecho a la DEMUNA, a fin de que actúe en el marco de las competencias y la familia reciba educación sobre pautas de crianza positiva.8

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PROTOCOLOS PARA LA ATENCION DE LA VIOLENCIA ESCOLAR - VIOLENCIA CONTRA ESTUDIANTES - RM 383-2025

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