La Resolución Ministerial N.° 383-2025-MINEDU marca un antes y un después en el trabajo diario de nuestras escuelas. Esta norma no es solo un documento administrativo más; es una herramienta clave diseñada para darnos claridad, pautas concretas y respaldo técnico al momento de prevenir, gestionar e intervenir ante situaciones de violencia en el entorno educativo.
Como psicólogos y educadores, nuestra misión principal es garantizar que cada estudiante crezca en un espacio seguro, protegido y libre de violencia. Por eso, entender y aplicar correctamente la RM 383-2025 MINEDU nos permite actuar con empatía, justicia y rapidez, asegurando el bienestar de nuestra comunidad y el respeto a los derechos de nuestros niños y adolescentes. Te invito a explorar esta guía práctica para descubrir cómo aplicarla paso a paso en tu labor profesional.
NORMA TÉCNICA
Directivos y docentes, ya pueden acceder al la norma técnica actualizada de los protocolos para la atención de la violencia contra estudiantes”, R.M. Nº 383-2025 MINEDU.
Esta norma técnica entró en vigencia el 03 de setiembre, permitiendo brindar una respuesta rápida, articulada y protectora ante situaciones de violencia en las instituciones educativas.
Su conocimiento es clave para atender casos de violencia contra nuestros estudiantes.
FLUJOGRAMA/CARTILLA
Directivos y docentes, ya pueden acceder al “Flujograma de los protocolos para la atención de la violencia contra estudiantes” , aprobada por la R.M. Nº 383-2025 MINEDU.
Esta cartilla reúne los pasos y tiempos de actuación que permiten brindar una respuesta rápida, articulada y protectora ante situaciones de violencia en la institución educativa.
Su liderazgo es clave para fortalecer la convivencia escolar.
A continuación presentamos una GUÍA VISUAL por cada protocolo, así mismo los FORMATOS base sugeridos por MINEDU
para la atención de las tareas de acuerdo a cada protocolo de acuerdo a la RM N° 383-2025 MINEDU
I.- PROTOCOLOS DE VIOLENCIA ENTRE ESTUDIANTES (Violencia física, psicológica, acoso escolar (bullying y ciberbullying), violencia con uso de armas y violencia sexual)
En los protocolos de violencia escolar entre estudiantes se abordan algunas de las distintas formas de violencia que ocurren entre estudiantes sea de manera directa como indirecta, nos referimos a la violencia física, psicológica, acoso escolar (bullying y ciberbullying), violencia con uso de armas y violencia sexual. Estos actos o conductas violentas contra un estudiante pueden ocurrir en cualquier espacio en el que se encuentre, independientemente si pertenecen o no a la misma IE. Asimismo, los actos o conductas violentas contra un estudiante se pueden presentar de forma virtual y usando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Violencia física y/o psicológica
Alcances:
- El presente protocolo no es aplicable cuando ambos involucrados corresponden al nivel inicial de la Educación Básica Regular considerando la etapa del desarrollo en la que se encuentran.
- Los integrantes del Comité de Gestión de Bienestar que participarán en el presente protocolo son el director de la IE, responsable de convivencia escolar, coordinador de tutoría y en los casos donde se encuentre involucrado un estudiante con discapacidad, participará el responsable de inclusión.

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Acoso entre estudiantes (bullying y ciberbullying)
Alcances:
- Hay abuso de poder (el estudiante agredido es incapaz de defenderse y salir de esta situación).
- Es un comportamiento reiterativo y sistemático, que puede ocurrir a diario. Para considerar acoso escolar (bullying), el acto de violencia debe ocurrir al menos en dos ocasiones, estableciendo un patrón de comportamiento hostil.
- El bullying y ciberbullying debe ser atendido en la IE. De existir graves afectaciones, y/o daños en el estudiante como, por ejemplo, fracturas, heridas profundas, hematomas severos, ideación suicida, afectaciones en el desarrollo socioemocional, entre otros, los hechos deben ser comunicados a la autoridad competente (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público o Poder Judicial).
- Para el caso del ciberbullying, el comportamiento reiterativo y sistemático no es una característica en este tipo de violencia, debido a la naturaleza masiva y simultánea de la difusión de la agresión a través del uso de las tecnologías de la información, de las redes sociales y otras plataformas digitales, lo que amplifi ca el impacto del acto violento de manera inmediata y sostenida.
- El acoso entre estudiantes (bullying y ciberbullying) no se presenta en niños de la primera infancia, es decir no existe bullying ni ciberbullying perpetrado por niños menores de 9 años4 . Es preciso indicar que se toma como referencia, la Observación General N° 7 del Comité de Derechos del Niño que defi ne a la primera infancia como el periodo comprendido hasta los 8 años.
- En casos de ciberbullying cuando el presunto agresor no ha sido identifi cado, se recabará toda información digital con la que cuente el estudiante agredido: capturas de pantalla, grabación de mensajes, copia del URL en donde se cuelga o colgó la información además de todas las evidencias que haya podido guardar. En dicho acto, se debe recomendar a los estudiantes que no contesten los mensajes y las llamadas, que pueden bloquear a los contactos y que es posible reportar a los administradores de las plataformas digitales para el bloqueo o cancelación del registro de usuario.
- Cuando existan graves afectaciones a la vida, el cuerpo y la salud y, daños en la persona cometidos por estudiantes mayores de 14 (infracción a la ley penal) el director orientará al padre de familia o apoderado del estudiante agredido, a acudir a la Comisaría o Fiscalía de Familia o Mixto a informar dicho hecho.
- Los integrantes del Comité de Gestión de Bienestar que participarán en el presente protocolo son el director de la IE, responsable de convivencia escolar, coordinador de tutoría y en los casos donde se encuentre involucrado un estudiante con discapacidad, participará el responsable de inclusión

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Violencia con uso de armas
Alcance:
- Este protocolo se activa cuando el estudiante hace uso de un arma (de fuego o blanca) para intimidar, coaccionar, amenazar o agredir, es decir, para ejercer violencia.
- Los integrantes del Comité de Gestión de Bienestar que participarán en el presente protocolo son el director de la IE, responsable de convivencia escolar, coordinador de tutoría y en los casos donde se encuentre involucrado un estudiante con discapacidad, participará el responsable de inclusión.
* Actuación frente a la identificación de posesión de armas:
Cuando un estudiante lleva un arma o municiones constituye un grave riesgo que puede acarrear daños a la vida, el cuerpo y la salud de la comunidad educativa, por lo que, la autoridad educativa debe intervenir inmediatamente, considerando lo siguiente:

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Violencia sexual (Violación sexual, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos y acoso sexual)
Alcances:
- Se debe evitar la revictimización, lo que significa que no se puede hacer entrevistas ni interrogatorios. Asimismo, evitar la conciliación entre los involucrados o familiares.
- La tentativa de la violación sexual también se reporta como violación sexual.
- Tratándose de niñas, niños y adolescentes agredidos no se considera necesario que se use violencia o amenaza para considerarse que es violencia sexual.
- El presente protocolo no es aplicable cuando ambos involucrados corresponden al nivel inicial de la Educación Básica Regular. Sin embargo, de presentarse conductas de naturaleza sexual debe seguir las acciones descritas en el Anexo Nº 01: Ruta de actuación frente a conductas sexuales en niños de nivel inicial.

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